Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de adición al auto A.205/16 en el marco del seguimiento a la sentencia T-760/08
- No acceder a la solicitud de adición del auto A.205/16 en la medida en que no se fundamenta en la inexistencia de un pronunciamiento sobre un extremo de la litis que
- Procedencia excepcional del artículo 287 del Código General del Proceso
- Reiteración de improcedencia
- Requisitos de procedencia excepcional
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08, dispuso NO ACCEDER a una solicitud de adición al Auto 205/16 formulada por dos ciudadanos.
Así mismo, ordenó poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud el asunto, remitiéndole copia del escrito para que, si encuentra mérito para ello, adelante las investigaciones y sanciones pertinentes.
Igualmente dispuso, remitir copia del mismo documento a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias adelanten las actividades correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de adicion del Auto 205 de 2016, formulada por los senores William Arturo Vizcaino Tovar y Hector Alirio Toloza Martinez.
- SEGUNDO. PONER en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud y remitir copia del escrito ciudadano presentado por los senores William Arturo Vizcaino Tovar y Hector Alirio Toloza Martinez con el fin de que si encuentra merito para ello adelante las investigaciones y sanciones pertinentes.
- TERCERO. REMITIR copia del escrito allegado a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del pueblo y la Contraloria General de la Republica para que en el marco de sus competencias adelanten las actividades correspondientes.
- CUARTO. ENVIAR por la Secretaria General de esta Corporacion copia del presente auto a los peticionarios13.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.